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La Ley 1715 de 2014, modificada parcialmente por la Ley 2099 de 2021, promueve el uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), principalmente aquellas de carácter renovable (solar, biomasa, eólica, etc.), en el sistema energético en Colombia, a través de la implementación de políticas e instrumentos que permiten el acceso a los incentivos que te detallaremos en el siguiente artículo. Además, estos incentivos se encuentran desarrollados en el Decreto 2143 de 2015 del Ministerio Minas y Energía, Hacienda y Crédito Público, Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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En términos generales, la Ley 1715 de 2014 tiene como finalidad diversificar el sistema energético actual, a través de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica, mediante el establecimiento de los siguientes incentivos:
DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir anualmente hasta un 50% del total de la inversión realizada en proyectos FNCE, por un periodo de 15 años.
DEPRECIACIÓN ACELERADA
Quienes inviertan en energía renovable podrán beneficiarse del régimen de depreciación acelerada, que aplica sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la pre- inversión, inversión y operación de los proyectos de generación con FNCE, hasta una tasa anual global de 33.33%.
EXCLUSIÓN DE BIENES Y SERVICIO DE IVA
Estarán excluidos del IVA los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre- inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales.
EXENCIÓN DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS
Aplica para la maquinaria, equipos, materiales e insumos importados, destinados a un proyecto que cuente con FNCE, y que se vayan a utilizar exclusivamente en las etapas de pre- inversión y de inversión.
¿Cómo acceder a estos beneficios?
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Para obtener estos beneficios, es necesario obtener el certificado de registro del proyecto ante la UPME (artículo 43 de la Ley 2099 de 2021).
Los requisitos necesarios para solicitar la emisión de este certificado se relacionan en el artículo 5 de la Resolución UPME 319 de 2022.
Conclusión:
Los proyectos de generación de energía solar fotovoltaica que te ofrecemos desde G+Energy tienen las siguientes ventajas:
- Contribuye con el gran propósito del Gobierno colombiano, que dentro de cuatro (4) años, el 30% de la matriz energética provenga de la energía solar.
- Es una alternativa más limpia para el medio ambiente, que contribuye a la descarbonización, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Se generan ahorros en el valor de la factura de energía.
- En G+Energy realizamos la inversión, operamos y mantenemos el proyecto, para que así los clientes cuenten con energía fotovoltaica a través de un contrato de venta de energía o PPA (Power Purchase Agreement).
- El sistema fotovoltaico pasa a ser de propiedad de nuestros clientes una vez finaliza el contrato, por lo cual ellos pueden continuar generando energía durante la vida útil restante del sistema y beneficiándose del 100% del ahorro del valor de esta energía.
Gracias a los incentivos tributarios, nuestros clientes obtendrán beneficios con tarifas de energía más competitivas.